Acta de Liquidación de cuotas contra Prosegur por no cotizar el recargo del 75% en las horas extras.

 Os adjunto un resumen, muy resumido, del Acta de Liquidación que se ha entregado a Prosegur por no cotizar el 75% de recargo en las horas QUE NO PAGA CORRECTAMENTE a sus empleados.

Esta Acta es un “pelotazo” pues Prosegur debe cotizar las horas extras, tal como obliga (y reconoce la misma empresa Prosegur) el art. 47 del RD 2001/1983.

Como os comentaba en el primer escrito, Prosegur está COTIZANDO por algo que no está pagando a los trabajadores. Y lo saben perfectamente. Hablamos de millones de euros.

 

Gracias a Prosegur, el Convenio Colectivo va a temblar como no lo ha hecho nunca.

 

Seguimos informando.

 

Carlos

 

Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social y otras cotizaciones sociales realizada por la Unidad especializada en el área de la oficina nacional de lucha contra el fraude de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, tras denuncia que realicé hace unos años contra Prosegur por este tema.

Nº de referencia del acta: 82025008129345 (Referencia IMPORTANTÍSIMA pues sirve como Biblia a la Inspección para actuar ya contra este abuso).

Motivo del acta: Liquidación de deudas por las cuotas de Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta que se indican, en base a los hechos comprobados, medios utilizados para su esclarecimiento, y elementos de convicción dispuestos que se indican en el presente documento, a raíz de Sentencia FIRME del Juzgado Contencioso de Barcelona.


Dicha Sentencia contiene en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Según bien recoge el acta de liquidación, la empresa (PROSEGUR) vendrá obligada a abonar a las personas trabajadoras por horas extraordinarias efectivamente trabajadas en días festivos, además de los salarios correspondientes, el importe de las horas trabajadas en el día, incrementadas en un 75%, salvo descanso compensatorio.

La empresa no compensó con descanso, ni abonó, ni cotizó las horas extraordinarias trabajadas en festivos con el recargo del 75%

Segundo: las partes (Prosegur y la Inspección de Trabajo) no discuten que sea de aplicación el art 47 del RD. 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso que dispone:

Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente, o en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75%, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

 

La Inspección de Trabajo, tras la Sentencia FIRME dice:

QUINTO.- HECHOS COMPROBADOS ….

Procede la extensión de Acta de Liquidación al considerarse probada la existencia de diferencias de cotización consistentes en que por el periodo comprendido entre el 01/01/2017 hasta 31/07/2020, la empresa de referencia no abonó ni cotizó a la seguridad social las horas extraordinarias trabajadas en festivos, incrementadas con el recargo del 75 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria.

 

SÉPTIMO. - CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.b) Ley General de la Seguridad Social,

Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31 de octubre), procede la extensión de Acta de Liquidación AL CONSTATARSE LA EXISTENCIA DE DIFERENCIAS DE COTIZACION POR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS REALIZADAS EN FESTIVO, NO COTIZADAS ADECUADAMENTE POR LA EMPRESA PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD ESPAÑA SL en el código de cuenta de cotización 08195307203, en el período, las bases y los tipos de cotización que se detallan a continuación.

Período de la Liquidación: 01/01/2017 a 31/07/2020

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